[J] | La actividad de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente desarrollada por un abogado constituye, en principio, una actividad económica.
Puede quedar exenta de IVA si las prestaciones de servicios en cuestión están directamente relacionadas con la asistencia social y con la seguridad social, y si el referido abogado disfruta, respecto de la actividad que desarrolla a estos efectos, de un reconocimiento como organismo de carácter social(publicado en Actualidad Diaria 4401 el 15 de abril de 2021) |
El Derecho luxemburgués protege a las personas mayores de edad incapacitadas legalmente mediante medidas de curatela y de tutela que permiten asesorar, controlar e incluso representar a esas personas en los actos de la vida civil y que atribuyen facultades de gestión y de representación a terceros. En la práctica, los curadores, los gestores tutelares, los mandatarios especiales y los mandatarios ad hoc son generalmente miembros de la familia, pero también abogados.
EQ, un abogado colegiado en 1994 desarrolla, desde 2004, una actividad de mandatario en el contexto de los regímenes de protección de personas mayores de edad incapacitadas. En 2016, la Administración tributaria luxemburguesa le reclamó el pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en concepto de actividades de representación de personas mayores de edad incapacitadas legalmente realizadas en los años 2014 y 2015. EQ considera que esas actividades no constituyen actividades económicas sujetas al IVA y que, en todo caso, cumplen una función social y deberían quedar exentas por ello con arreglo a la normativa nacional que transpone la Directiva del IVA. 1 En cambio, la Administración tributaria luxemburguesa considera que las prestaciones efectuadas en el contexto de una actividad profesional de abogado constituyen una actividad económica y que no pueden quedar exentas de IVA: a su juicio, EQ no cumple el requisito de ser un organismo de carácter social para invocar la exención.
El tribunal d’arrondissement (Tribunal de Distrito, Luxemburgo), que resuelve este litigio, desea saber si la actividad de protección de personas mayores de edad incapacitadas legalmente puede disfrutar de una exención de IVA y pregunta al Tribunal de Justicia, en concreto, si dichas actividades están comprendidas en el concepto de «actividad económica» en el sentido de la Directiva del IVA, si las citadas actividades están exentas como «prestaciones de servicios directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social» y si el abogado que las desarrolla puede ser considerado «un organismo al que el Estado miembro de que se trate reconozca su carácter social».
En su sentencia de hoy, el Tribunal de Justicia declara que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad legalmente incapacitadas con el fin de protegerlas en los actos de la vida civil constituyen una actividad económica. Con arreglo al Derecho de la Unión, el IVA solo contempla las actividades de carácter económico y más concretamente las prestaciones de servicios realizadas a título oneroso en el territorio de un Estado miembro por un sujeto pasivo que actúe como tal. Si bien corresponde al tribunal d’arrondissement comprobar si las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente fueron efectuadas a título oneroso, el Tribunal de
Justicia evoca los elementos de interpretación que permiten constatar la existencia de una relación directa entre esas prestaciones y las cantidades percibidas por EQ en el contexto de sus mandatos de gestión, incluso cuando la contraprestación de dicha prestación no se haya obtenido directamente del destinatario sino de un tercero, o cuando la remuneración de las prestaciones de servicios fue fijada sobre la base de una apreciación vinculada a la situación económica de la persona incapacitada legalmente o bajo la forma de una cantidad a tanto alzado. Por lo que respecta al carácter económico de las prestaciones, el Tribunal de Justicia señala que EQ obtiene de las prestaciones realizadas ingresos que tienen carácter permanente y que el nivel de ingresos que obtuvo de su actividad no es insuficiente con respecto a sus gastos de funcionamiento.
El Tribunal de Justicia aborda a continuación los requisitos de aplicación de una exención señalando que las prestaciones de servicios realizadas en beneficio de personas mayores de edad incapacitadas legalmente y orientadas a protegerlas en los actos de la vida civil están comprendidas en el concepto de «prestaciones directamente relacionadas con la asistencia social y con la Seguridad Social», en el sentido de la Directiva del IVA. En cambio, no están comprendidas en la exención actividades más generales de asistencia o asesoramiento jurídico, financiero o de otro tipo, como las que pueden estar vinculadas a las competencias específicas de un abogado, de un asesor financiero o de un agente inmobiliario, incluso si se prestan en el contexto de la ayuda concedida a una persona incapacitada legalmente. El Tribunal de Justicia precisa además que corresponde a cada Estado miembro dictar las normas relativas al reconocimiento del carácter social de las Entidades que no sean de Derecho público. A este respecto, el Tribunal de Justicia señala que el concepto de «organismos a los que se reconozca su carácter social» es, en principio, suficientemente amplio para incluir también a personas físicas que, en el contexto de su actividad, actúan con ánimo de lucro. En el presente asunto, las prestaciones de servicios de que se trata fueron realizadas por un abogado colegiado, y aunque la categoría profesional de los abogados no pueda caracterizarse, de forma general, por tener carácter social, el Tribunal de Justicia no excluye que un abogado que presta servicios directamente relacionados con la asistencia social y con la seguridad social pueda probar que se trata de un compromiso social estable, compromiso del que EQ pudo dar muestras en los años 2014 y 2015, extremo que corresponde verificar al tribunal d’arrondissement respetando el margen de apreciación del que disfruta a este respecto el Estado miembro de que se trata.
1 Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO 2006, L 347, p. 11).
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