Resumen | |
[J] | Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. No efectúa una regulación del derecho fundamental de reunión. Está motivada y no es arbitraria.(publicado en Actualidad Diaria 4406 el 22 de abril de 2021) |
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Don Augusto ha interpuesto, por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, el presente recurso contra la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición a una nueva normalidad. Dicha Orden, publicada en el Boletín Oficial del Estado del mismo día 30 de mayo de 2020, se dictó en virtud de la atribución conferida al Ministro de Sanidad por el artículo 7.6 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la redacción que le dio la disposición final primera del Real Decreto 492/2020, de 24 de abril, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020. El Supremo desestima el recurso. | |
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