Resumen | |
[J] | Contrato de seguro. Daños producidos por lluvia. Cláusulas limitativas de los derechos del asegurado.(publicado en Actualidad Diaria 4420 el 13 de mayo de 2021) |
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La parte actora y hoy recurrente, Promociones Trazamoura, S.L.U. presentó demanda de juicio ordinario frente a la aseguradora Catalana Occidente S.A., hoy recurrida en reclamación de la cantidad de 24.728,46 euros, en concepto de indemnización como consecuencia del siniestro descrito en la demanda (fuertes lluvias y viento causantes de daños en la vivienda) y con fundamento en la póliza de seguro multirriesgo familia-hogar contratada. Alega que en las condiciones particulares se encuentran asegurados los daños materiales producidos por lluvia, viento, pedrisco y nieve con una suma asegurada de 190.000 euros para el continente y 67.500 para el contenido sin figurar en ellas exclusión alguna de la cobertura. Pese a lo anterior, en las condiciones generales aparece entre los riesgos cubiertos los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia de: "...//1.2.- lluvia, viento (excepto tornados) pedrisco, nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse por su aparición o intensidad como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación. Entendiendo como anormales lluvias superiores a 40 litros por metro cuadrado medido durante una hora consecutiva y vientos de velocidad superior a 84 Km por hora". La aseguradora reconoció el contenido y vigencia de la póliza pero niega el deber de indemnizar el importe reclamado con base en lo dispuesto en el clausulado especial al entender que las lluvias producidas el día del siniestro no alcanzan las dimensiones allí especificadas, por lo que los daños no son objeto de cobertura. Precisa que dicha cláusula es delimitadora del riesgo y no limitativa de derechos. La sentencia de primera instancia estimó íntegramente la demanda. Frente a la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la entidad aseguradora Catalana Occidente, dictando la Audiencia Provincial Sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, en la que estimando el recurso, revoca la sentencia apelada y desestima la demanda. El Supremo estima el recurso y repone la sentencia de Primera Instancia. | |
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