Resumen | |
[J] | Sanción blanqueo de capitales. Modificación del límite máximo de la sanción tras la reforma operada por RD-Ley 11/2018, de 30 de agosto. Revisión de las sanciones anteriores para adaptarlas al principio de proporcionalidad.(publicado en Actualidad Diaria 4420 el 13 de mayo de 2021) |
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El presente recurso impugna la sentencia de la Sección décima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 1058/2019, de 20 de diciembre, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo n.º 586/2016 interpuesto por la representación procesal de D. Marcial contra la resolución del Secretario General del Tesoro y Política Financiera del Ministerio de Economía y Competitividad, de fecha 26 de julio de 2016, por la que se impuso al recurrente una multa de 145.700 euros por infracción de los artículos 2.1.v), 52.3.a) y 57.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación de terrorismo. La sanción tiene su origen en el acta levantada el día 20 de febrero de 201G, en seguridad de la T-4 del aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas interviniendo a D. Marcial la suma de 398.000 €, cantidad que no había declarado con anterioridad a su salida del territorio nacional con destino a Emiratos Árabes Unidos. De la cantidad intervenida, le fueron devueltos 1.000 €, de conformidad con la Orden EHN143912006, de 3 de mayo, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales. El Supremo estima el recurso del sancionado. | |
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