Resumen | |
[J] | Reconocimiento de derecho a la percepción de pensión de viudedad. La constitución de la pareja de hecho puede acreditarse mediante medio valido en Derecho.(publicado en Actualidad Diaria 4449 el 25 de junio de 2021) |
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El Abogado del Estado interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de enero de 2019, dictada en el procedimiento ordinario núm. 207/2018, que estimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Remedios, contra la desestimación por silencio de la reclamación económico administrativa formulada ante el TEAC en materia de pensión de viudedad. Refleja la sentencia en el fundamento PRIMERO que la recurrente era pareja de hecho del causante, manteniendo esta relación durante más de 30 años teniendo tres hijos en común: D. Balbino, Dª Virtudes y D. Bartolomé, nacidos en 1986, 1987 y 1989. Que aporta documentación de que desde el año 1996, la actora y el causante han convivido en A Coruña, en el domicilio sito en AVENIDA000 NUM000, de forma análoga a la relación conyugal. Dice que la existencia de pareja de hecho consta en un documento notarial, han realizado declaraciones de IRPF de forma conjunta, estaban empadronados en el mismo domicilio. La actora tan solo tiene estudios primarios y se ha dedicado a labores domésticas como ama de casa y al cuidado de sus hijos. La recurrente en la instancia manifestó que solicitaba la pensión de viudedad causada por el fallecimiento de D. Damaso el 29 de marzo de 2016, que era miembro del Cuerpo de la Guardia Civil y cesó en el servicio activo el 4 de septiembre de 2015, falleciendo seis meses después. El Supremo desestima el recurso de la Administración. | |
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