Resumen | |
[J] | Accidente de Trabajo. Recargo en las prestaciones por responsabilidad empresarial.(publicado en Actualidad Diaria 4449 el 25 de junio de 2021) |
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El trabajador, parte recurrida en el actual recurso, sufrió un accidente en la obra en la que estaba prestando servicios cuando, una vez acabado el trabajo con la excavadora (modelo Liebherr 902 Litronic nº E5290BCZ), el maquinista dejó la pala en el suelo y salió de la cabina para embragar, junto con el trabajador, la pinza para poder cargarla. Cuando el maquinista estaba bajando de la cabina, el trabajador se dirigió al otro lado de la pinza, pasando entre esta y la pala, momento en que la pala se asentó sobre el terreno al ceder la roca donde se apoyaba y quedó atrapado el pie del trabajador entre la roca y la pinza. El INSS denegó la petición de responsabilidad por falta de medidas de seguridad en el trabajo, indicando que no procedía ningún recargo sobre las prestaciones económicas derivadas de accidente de trabajo. Interpuesta demanda por el trabajador contra la resolución del INSS, la demanda fue desestimada por la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Barcelona, de 25 de noviembre de 2016 (autos 753/2014). El trabajador interpuso recurso contra la sentencia del juzgado de lo social, siendo estimado el recurso por la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 6209/2017, 17 de octubre de 2017 (rec. 4203/2017), que impuso un recargo del 30 por ciento. La sentencia considera que hay un nexo de causalidad entre la colocación de la pala sobre una roca y el accidente sufrido por el trabajador al quedar aprisionado su pie izquierdo al desplazarse la roca, pues la colocación de la pala de la máquina excavadora incumplió lo dispuesto en el anexo II, 1, 7 y 3.1 a) del Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Y ello porque el maquinista debió garantizar la estabilidad de la pala para que no pudiera desplazarse, y aunque el trabajador accidentado había recibido formación adecuada y no debió pasar entre la pinza y la pala, lo cierto es que a esa imprudencia se sumó la falta de medidas preventivas por parte de la empresa para asegurar que la pala no cediese mediante su asentamiento firme en el terreno. El Supremo desestima el recurso de la empresa. | |
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