Resumen | |
[J] | Responsabilidad extracontractual. Accidente de tráfico. Proceso penal previo. Prescripción de la acción. Conocimiento por el perjudicado de un informe forense, sobre el alcance de las lesiones, dos años después del sobreseimiento del proceso penal.(publicado en Actualidad Diaria 4473 el 29 de julio de 2021) |
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El día 2 de marzo de 2011, el actor fue atropellado por el vehículo conducido por el demandado, asegurado en la compañía, igualmente interpelada, Grupo Liberty, S.A., (Génesis Seguros Generales). A consecuencia de tal hecho, con la finalidad de ser resarcido del daño corporal sufrido, interpuso la correspondiente demanda, en la que solicitó la condena solidaria de los demandados a abonarle la cantidad de 12.140 euros. Frente a tal pretensión judicializada, los demandados opusieron, en primer lugar, la excepción de prescripción de la acción y, a continuación, la culpa exclusiva de la víctima, al reputar único responsable de los daños sufridos al propio actor que, al cruzar, sin mirar y apresuradamente, la Avenida Pablo Ruiz Picasso, se golpeó contra la puerta delantera derecha del turismo Mercedes Benz, matrícula .... ZZR que, en ese momento, transitaba correctamente por la calzada, sin poder evitar el conductor demandado el impacto producido. Por tales hechos se formuló una denuncia penal, que dio lugar al juicio de faltas 65/2011 del Juzgado de Instrucción n.º 1 de Vinarós. En dicho procedimiento, con fecha 27 de diciembre de 2011, se dictó auto de sobreseimiento provisional, que fue notificado a las partes el día siguiente, sin que fuera recurrido con lo que devino firme. Dicho sobreseimiento se produjo antes de que se emitiera informe forense de alta de las lesiones. Mediante telegrama de 1 de octubre de 2014, el demandante formuló reclamación de resarcimiento de los daños sufridos, y la demanda se presentó, en el decanato de los juzgados de Vinarós, el 29 de septiembre de 2015. El conocimiento de la demanda correspondió al Juzgado de Primera Instancia n.º 5 de dicha población, que dictó sentencia en la que estimó la prescripción alegada. Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación. Su conocimiento correspondió a la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Castellón de la Plana, que dictó sentencia que confirmó la pronunciada por el juzgado. El Supremo desestima los recursos. | |
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