Resumen | |
[J] | En el mutualismo administrativo el accidente en acto de servicio remite a la legislación de la Seguridad Social, por lo que comprende el accidente "in itinere".(publicado en Actualidad Diaria 4475 el 1 de septiembre de 2021) |
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La representación procesal de don
Desiderio interpone recurso de casación contra la
sentencia desestimatoria dictada por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, el 13 de septiembre de 2019, en el procedimiento ordinario núm. 690/2018 deducido por aquel contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de abril del 2018, por la que se desestima la reclamación n°
NUM000, presentada frente a la resolución de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, de 15 de marzo del 2013, sobre denegación de pensión extraordinaria de jubilación, al no considerarse a efectos de la pensión solicitada el accidente sufrido por el interesado calificado "
El Auto de admisión precisa que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es la siguiente: «Si la incapacidad permanente para el servicio derivada de accidente (de tráfico) sufrido por un funcionario público al realizar el desplazamiento para abandonar y volver al centro de trabajo puede considerarse como incapacidad producida "como consecuencia del servicio" a los efectos de la obtención de pensión extraordinaria regulada en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 780/1987, de 30 de abril. El Supremo identifica como normas jurídicas que, en principio, habrán de ser objeto de interpretación las contenidas en el artículo 47.2 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/87 de 30 de abril. » El Supremo estima el recurso. | |
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