Resumen | |
[J] | Caducidad acción de despido individual que trae causa de un procedimiento de despido colectivo. El plazo de ejercicio de la acción de despido individual se suspende con la de despido colectivo y se reanuda cuando se notifica la sentencia a las partes.(publicado en Actualidad Diaria 4478 el 6 de septiembre de 2021) |
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1) El Consorcio para la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Tecnológico (UTEDLT) Andévalo Minero acordó un despido colectivo con fecha de efectos del 30 de septiembre de 2012. 2) El comité de empresa conjunto de dicho consorcio presentó demanda de despido colectivo en fecha 26 de octubre de 2012. 3) El procedimiento de despido colectivo finalizó con sentencia del TS de 21 de octubre de 2014, recurso 59/2014, que declaró la nulidad de la decisión extintiva. No consta la fecha de notificación de la sentencia a la representación legal de los trabajadores. 4) La actora presentó reclamación previa por despido en fecha 26 de noviembre de 2014 y demanda de despido el 10 de diciembre de 2014.
El Supremo desestima el recurso. | |
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