Resumen | |
[J] | Contrato de servicios. Requisitos necesarios para que el silencio pueda estimarse como manifestación de un consentimiento contractual de resolución tácito. Pena convencional por desistimiento unilateral: improcedencia de moderación judicial.(publicado en Actualidad Diaria 4484 el 14 de septiembre de 2021) |
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i) El 15 de septiembre de 2008, "Ascensores Zener Grupo Armoniza, S.L.U." (en adelante "Ascensores Zener") suscribió, como prestador, un contrato de mantenimiento de dos ascensores con la Sociedad Municipal de Suelo y Vivienda de Valladolid, S.L. (en adelante "Suelo y Vivienda de Valladolid"). El contrato establecía en su estipulación sexta lo siguiente: "El presente contrato empezará a regir el día 1 de octubre de 2008 y su duración será de 10 años, considerándose después tácitamente prorrogado por iguales períodos sucesivos, mientras una de las partes no lo denuncie con 180 días de antelación a su vencimiento. En el supuesto de rescisión unilateral del contrato por alguna de las partes, la parte que rescinda indemnizará a la otra parte, con un importe equivalente a las cuotas pendientes hasta el vencimiento del contrato, tomando como base el importe de la última cuota facturada". ii) El 17 de diciembre de 2012, "Suelos y Vivienda Valladolid" remitió una comunicación a "Ascensores Zener" en la que le anunciaba su intención de rescindir, a partir del 30 de mayo de 2013, el contrato de mantenimiento de ascensores suscrito en 2008. iii) Simultáneamente le solicitaba presupuesto para el mantenimiento de todos sus ascensores (en total doce, entre los que se encontraban los dos objeto del contrato de 2008), "en aras de seguir manteniendo relación comercial con su compañía". iv) El 11 de enero de 2013, "Ascensores Zener" emitió el presupuesto solicitado. v) El 20 de febrero de 2013, "Suelo y Vivienda de Valladolid" notificó a "Ascensores Zener" que no aceptaba ese presupuesto y ratificaba su decisión de rescindir el contrato a partir del 30 de mayo de 2013. vi) Las partes mantuvieron su relación contractual, ejecutando la actora los trabajos de mantenimiento de los ascensores y abonando la demandada las facturas que le eran giradas, hasta que en junio de 2013 se produjo la resolución anticipada del contrato de forma efectiva mediante el cambio de cerraduras de los cuartos de máquinas, según manifiesta la actora. vii) El 12 de junio de 2013, "Ascensores Zener" denunció la resolución del contrato mediante burofax y reclamó a "Suelos y Vivienda de Valladolid" la cantidad prevista en la cláusula penal antes transcrita, reclamación que no fue atendida.
El Supremo estiam el recurso de la demandante y repone la solución de Primera Instancia. | |
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