Resumen | |
[J] | Procedimiento de oficio. Naturaleza de la relación: arquitectos e ingenieros técnicos municipales. Ayuntamiento de Rióla (Valencia). Convenio de colaboración: Diputación Provincial de Valencia y Colegios Profesionales. Laboralidad(publicado en Actualidad Diaria 4484 el 14 de septiembre de 2021) |
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La TGSS plantea en casación unificadora la naturaleza jurídica de la relación mantenida entre el Ayuntamiento de Riola (Valencia) y varios técnicos municipales (una Arquitecta y una Ingeniera Técnica Industrial) al amparo de un Convenio de colaboración suscrito por la Diputación Provincial de Valencia y diversos Colegios Profesionales. Impugna la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 7.11.2018, R. 3424/17, estimatoria del recurso del Consistorio Municipal y desestimatoria de la demanda de oficio interpuesta por la TGSS. Hace constar que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó el 19.07.2016 acta de liquidación por falta de alta o afiliación; que aquéllas acuden al Ayuntamiento en unos casos 4 horas y en otro, 2 horas a la semana y se les encomienda solicitudes de informes relativos a su actividad profesional, necesarios en los expedientes procedentes de peticiones de organismos públicos, firmando estos informes como Técnicos Municipales. Ejercen funciones de información al público y desenvuelven su actividad en un despacho del Ayuntamiento, disponen de teléfono, ordenador e impresora, percibiendo una retribución fija al mes (con independencia del número de informes emitidos) que facturan periódicamente, mientras que las vacaciones las toman generalmente en agosto, aunque si surge alguna emergencia tienen plena disponibilidad. La organización de los informes en los que debe intervenirse y su desarrollo lo hace la organización burocrática de la entidad. El Supremo estima el recurso. | |
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