Resumen | |
[J] | COVID. Circulación de personas, la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, entre el 24 de mayo y el 7 de junio de 2021.(publicado en Actualidad Diaria 4487 el 17 de septiembre de 2021) |
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El ATSJ de la Comunidad Valenciana de 21 de mayo de 2021, acuerda autorizar las medidas adoptadas en la resolución de 19 de mayo de 2021, de la Consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas relativas a la circulación de personas, a la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y a la libertad de culto, en materia de salud pública, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, durante el período comprendido entre el 24 de mayo de 2021 y el 7 de junio de 2021. Entiende el recurrente que se encuentra legitimado para recurrirlo en casación pues afecta a los derechos fundamentales contemplados en los artículos 17, 19 y 21 de la Constitución Española así que, conforme al art. 87 ter de la LJCA tiene interés casacional objetivo por afectar a un gran número de situaciones y fundamentarse el fallo en doctrina contradictoria con otros Tribunales. Pone de relieve que los AATS 32/20 de 22 de octubre del TSJ del País Vasco y el del TSJ Comunidad de Madrid, de 8 de octubre de 2020, procedimiento 1124/2020, pusieron de manifiesto que no era posible realizar una restricción masiva de derechos fundamentales fuera de los mecanismos del art. 116 CE. También destaca lo dicho por este Tribunal Supremo respecto a un asunto de Canarias a través de una nota de prensa que el propio auto recurrido contempla. El Supremo inadmite el recurso. | |
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