Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil. Indemnización por el fallecimiento de la demandante durante la sustanciación del proceso en virtud de enfermedad de curso fatal a corto plazo. Inexistencia de cuestión nueva. No hay incongruencia por valorar tal circunstancia.(publicado en Actualidad Diaria 4488 el 20 de septiembre de 2021) |
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Dª. Matilde presentó demanda, en la que alegó su condición de hija de D. Jacobo, que prestó servicios para la empresa Uralita en su factoría de Cerdanyola del Vallés, consistentes en descargar diariamente camiones de amianto. En los tiempos en que su padre prestó servicios como trabajador, desde 1962 a 1975, la entidad demandada no adoptaba medidas, ni protocolo de seguridad o higiene, para prevenir los riesgos que, para la salud de sus trabajadores, derivaban de la explotación del asbesto. La actora nació en 1953 y, desde ese momento hasta que abandonó el domicilio de sus padres en 1975, cuando contaba con 22 años de edad, estuvo en contacto con las fibras de amianto al igual que el resto de su familia. Se completa la demanda con la explicación de que su padre fue diagnosticado de asbestosis y se halla incluido en un programa de vigilancia post-ocupacional. D.ª Matilde, según biopsia realizada en fecha 12 de junio de 2014, sufre un mesotelioma epiletoide, no operable, con tratamiento exclusivo mediante quimioterapia, generador de un tumor grado III, con una esperanza de vida muy reducida, lo que le ocasiona un grave sufrimiento. Esta dolencia tuvo su origen en la exposición directa al polvo de amianto, al regresar su padre de trabajar impregnado su cuerpo, calzado y ropas con fibras de dicho mineral, sin efectuar la mercantil demandada aviso alguno sobre la necesidad de adopción de medidas especiales para la manipulación, limpieza, lavado o tratamiento de sus prendas de trabajo, y sin la más mínima indicación sobre la peligrosidad del asbesto para la salud de las personas. A consecuencia de la patología sufrida, en su condición de pasiva doméstica, solicitó una indemnización consistente en 30 puntos de secuela, según baremo de 4/3/2014 que, en atención a la edad de la actora (61 años), resulta una indemnización de 39.218,10 euros (a razón de 1.307,27 euros/punto) y 191.725,34 euros adicionales, por incapacidad permanente absoluta, con los intereses legales y las costas. La entidad demandada Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.) se opuso a la demanda, solicitando su absolución, cuestionando tanto su responsabilidad como la suma reclamada en concepto de daños y perjuicios. El Juzgado de Primera Instancia n.º 87 de Madrid estimó íntegramente la demanda. La Audiencia dictó sentencia, en la que ratificó la responsabilidad civil de la entidad demandada, pronunciamiento que alcanzó firmeza; no obstante, rebajó el montante indemnizatorio fijado por el juzgado. El Supremo desestima el recurso. | |
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