Resumen | |
[J] | Estafa. Doctrina de los negocios civiles criminalizados.(publicado en Actualidad Diaria 4490 el 22 de septiembre de 2021) |
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Condena por delito de estafa del art. 248 y 250.1.5º CP. Doctrina de los negocios civiles criminalizados. Concurrencia de los elementos de la estafa. No se trató de un mero error determinante de ilícito civil. Los hechos y la prueba confluyen a la concurrencia del dolo antecedente y al objetivo tendente al fraude en el autor de la estafa. Se indicó en el contrato de compraventa de forma dolosa la referencia de una finca con una menor carga hipotecaria pensando el adquirente que compraba otra en la que sí estaba interesado. La constancia de esa finca registral en el contrato lo fue porque tenía una sustancial rebaja en la carga hipotecaria que hacía atractiva la compra, cuando el adquirente pensaba que estaba adquiriendo la finca con una edificación que tenía una carga hipotecaria reducida, cuando en la que estaba interesado la tenía mayor y de constar esta realidad en el contrato previsiblemente no la hubiera adquirido. La idea básica del condenado era clara sobre hacer atractiva la compra alterando la realidad de la carga que aparentaba tener la finca en la que estaba interesado el perjudicado que no ha cobrado todavía el perjuicio que ha sufrido. | |
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