Resumen | |
[J] | IRPF. Entrada en domicilio. Documentos obtenidos en el registro domiciliario a terceros, prueba declarada nula por la jurisdicción penal por vulneración de derechos fundamentales. No procede admitir tales documentos para la liquidación de una deuda tributaria considerada como no ingresada y para la imposición de sanciones tributarias. Prejudicialidad penal: los hechos probados de la sentencia penal en que describe la práctica de la actuación de entrada y registro son vinculantes como tales fuera del alcance de la jurisdicción penal. En todo caso, la nulidad proviene de haberse obtenido dicha prueba sin ninguna garantía de certeza de su identificación y contenido, así como de la falta de prueba por la Administración de la identidad con la luego utilizada para liquidar y sancionar (art. 11 LOPJ). Hallazgos casuales: lo son los documentos que afectan al recurrente, por haber sido obtenidos en la práctica de una entrada y registro autorizada para otros contribuyentes, personas jurídicas, y a efectos de otros impuestos. Tal naturaleza impone que su validez y utilización contra el afectado por el hallazgo dependa de la regularidad jurídica de su obtención, tanto en lo referente a la autorización, como en la observancia en la práctica de las garantías en favor del comprobado, aquí inexistentes. La propia declaración de oficio, por la ministra de Hacienda, de la nulidad de pleno derecho de las liquidaciones y sanciones practicadas a un tercero que se encuentra en la misma situación jurídica que el recurrente (art. 217.1.a) LGT) constituye un acto propio de voluntad y decisión administrativa que no puede ser desconocida ni ir más allá de la propia Administración en la consideración que merecen tales actos.(publicado en Actualidad Diaria 4490 el 22 de septiembre de 2021) |
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El objeto de este recurso de casación consiste en determinar si la sentencia impugnada acierta o no cuando decide otorgar plena validez a las pruebas empleadas para regularizar y sancionar, surgidas como consecuencia del registro domiciliario a varias sociedades mercantiles autorizado por el Juez de lo Contencioso-Administrativo, lo que ha determinado la desestimación del recurso judicial y la ratificación de la conformidad a Derecho de los actos de liquidación y sanción derivados directamente de esa diligencia de entrada. La duda que, al respecto, pone de relieve el auto de admisión, en relación con una cuestión estrictamente nueva desde la perspectiva de la formación de doctrina jurisprudencial, es la del alcance de la nulidad radical de la prueba obtenida en un registro practicado en la sede social o dependencias de terceros, respecto de documentos hallados en esa actuación, lo que, ciñéndonos a la letra de dicho auto, exige despejar la incógnita de si la Administración puede realizar regularizaciones tributarias e imponer sanciones con relación a un obligado tomando en consideración documentos incautados como consecuencia de un registro domiciliario practicado respecto de otros obligados (registro autorizado por el juez contencioso-administrativo), cuando, posteriormente, tales documentos fueron declarados por la jurisdicción penal como constitutivos de una prueba nula, al apreciar vulneración de derechos fundamentales en su obtención, por haberse excedido los funcionarios de la Administración tributaria de lo autorizado, en particular, por entender que los referidos documentos constituían "hallazgos casuales" referidos a otros sujetos y relativos a otros impuestos y ejercicios distintos a aquéllos para los que se obtuvo la autorización de entrada y registro. El Supremo estima el recurso. Se dicta un voto particular. | |
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