Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. Regulación legal de los complejos inmobiliarios. Agrupación de comunidades. Aplicación analógica de la LPH a complejos inmobiliarios existentes con anterioridad a la reforma realizada por la Ley 8/1999. Doctrina jurisprudencial.(publicado en Actualidad Diaria 4506 el 15 de octubre de 2021) |
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Para la resolución del presente recurso resultan relevantes los siguientes antecedentes de hecho según se exponen en la instancia:i) El 18 de diciembre de 1994 se constituyó la "Macrocomunidad de Propietarios Urbanización DIRECCION000" (en adelante "Macrocomunidad DIRECCION000" o abreviadamente "Macrocomunidad") por acuerdo de su junta general; en ese mismo acto, se procedió a la aprobación de sus Estatutos, que fueron protocolizados en escritura pública el 20 de abril de 1995. ii) Laurel States S.L, (en adelante "Laurel") es propietaria y titular registral de diversos inmuebles, correspondientes a las fincas registrales 64572, 64574 y 13158, sitos en la "Urbanización DIRECCION000". iii) El 21 de mayo de 2010, tras varios años de inactividad, se celebró una junta general en la que se acordó la puesta en funcionamiento de la citada "Macrocomunidad DIRECCION000"; el 28 de mayo de 2010, se celebró otra junta general extraordinaria para tratar la aprobación de unos nuevos Estatutos para la Comunidad y del presupuesto de ingresos y gastos. iv) El 26 de mayo de 2011, se celebró nueva junta general ordinaria de la "Macrocomunidad DIRECCION000", a la que asistió la demandada, en la que se aprobó la liquidación de las deudas de los propietarios morosos, entre los que se encontraba "Laurel", cuyo saldo deudor a fecha de 31 de marzo de 2011, ascendía a 5.844,40 euros. El día 30 de mayo de 2012, se celebró nueva junta general ordinaria, a la que no asistió la demandada, en la que se aprobó la liquidación de las deudas pendientes, entre las que figuraba un saldo deudor de Laurel que, a fecha de 31 de marzo de 2012, ascendía a 7.305 euros. Finalmente, el 30 de mayo de 2013, se celebró nueva junta general ordinaria, en la que se aprobó una nueva la liquidación de las deudas, entre los que figuraba la de la demandada, cuyo saldo deudor a 31 de marzo de 2013, ascendía a 8.766,00 euros.
El Supremo desestima el recurso. | |
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