Resumen | |
[J] | Responsabilidad civil médica. Parto instrumental(publicado en Actualidad Diaria 4520 el 8 de noviembre de 2021) |
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Consiste en la reclamación formulada por D. Juan Antonio y D.ª Sacramento, en nombre propio y como representantes legales de su hijo, menor de edad, Pedro Enrique, contra la entidad Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros, en el ejercicio de la acción derivada de una responsabilidad por imprudencia médica En concreto, se postuló la indemnización correspondiente para resarcir el daño causado, a consecuencia de una mala praxis profesional del personal del Servicio Gallego de Salud, durante el parto que dio lugar al nacimiento de Pedro Enrique, en el HOSPITAL000 de DIRECCION000, el día NUM000 de 2014, que determinó que el recién nacido sufriera una distocia de hombros, cuya mala resolución tuvo como consecuencia una lesión de plexo braquial, generadora de secuelas de carácter psicofísico y estético. Además, se fundamentó la reclamación en la falta de consentimiento informado respecto de la realización de un parto instrumental, con utilización de ventosa obstétrica. El Juzgado de Primera Instancia n.º 30 de Barcelona dictó sentencia en la que, con estimación parcial de la demanda, se condenó a la entidad aseguradora a abonar a la parte actora, con aplicación del baremo establecido por la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, a la suma total de 209.998,88 euros, por las lesiones y secuelas sufridas, así como una indemnización, por daño moral, de 6.000 euros a cada progenitor, con los intereses del art. 20 de la LCS, desde el 17 de marzo de 2015, fecha en que la entidad aseguradora tuvo conocimiento del siniestro. En apelación se dictó sentencia en la que, con revocación de la pronunciada por el Juzgado, se rebajó la indemnización correspondiente a la suma de 178.593,50 euros. El Supremo estima el recurso de la demandada y rebaja la indemnización a 152.762,85 euros. | |
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