Resumen | |
[J] | Procedimiento de selección de medicamentos instaurado en Andalucía. No existencia de un procedimiento de contratación. No restricción a la libre competencia.(publicado en Actualidad Diaria 4554 el 30 de diciembre de 2021) |
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El presente recurso de casación se interpone contra la sentencia dictada el día 17 de julio de 2019 por la Sala de nuestro orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con sede en Sevilla, desestimatoria del recurso de apelación tramitado con el núm. 619/2019 y promovido contra la sentencia de 14 de diciembre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 12 de Sevilla, que desestimó el recurso contencioso-administrativo 186/2015. Tal recurso jurisdiccional se había interpuesto contra la resolución del Consejero de Salud de la Junta de Andalucía de 22 de enero de 2015, que inadmitió el recurso de alzada interpuesto contra la resolución del Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud de 17 de noviembre de 2014, por la que se aprueba el listado de medicamentos seleccionados, que se relacionan en un anexo adjunto, y se ordena su publicación en la web oficial del Servicio Andaluz de Salud, tras la resolución de 2 de octubre de 2014. En esta resolución se había publicado la convocatoria de selección de los medicamentos a dispensar en las oficinas de farmacia de Andalucía, cuando sean prescritos o indicados por principio activo en las recetas médicas y en las órdenes de dispensación oficiales del Sistema Andaluz de Salud. El Supremo desestima el recurso. | |
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