Resumen | |
[J] | Efectos del divorcio. Régimen de visitas y pensión alimenticia. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se desestima. No hay falta de motivación ni vulneración del derecho al proceso con todas las garantías ni error en la valoración de la prueba. Recurso de casación. Se desestima. Concurre causa de inadmisión que se convierte en causa de desestimación por carencia manifiesta de fundamento al alterarse la base fáctica de la sentencia.(publicado en Actualidad Diaria 4557 el 5 de enero de 2022) |
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Interpuesta por D.ª Palmira la demanda de divorcio del matrimonio formado con D. Jaime solicitando, por lo que ahora interesa, la fijación a cargo del padre de la cantidad de 1400 euros mensuales en concepto de alimentos para los hijos del matrimonio, así como el establecimiento de un régimen de visitas a favor de este consistente, durante los periodos escolares, en un fin de semana alterno de cada dos, entendiéndose como fin de semana desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:30 h, que los reintegrará al domicilio materno y, cuando exista una festividad inmediatamente anterior o posterior al fin de semana, o unida a este por un puente reconocido por la institución donde cursen sus estudios los hijos, se considerará este periodo agregado al fin de semana, y, en su consecuencia, procederá la estancia con el progenitor al que corresponde el repetido fin de semana, la sentencia de primera instancia, después de declarar disuelto por divorcio el matrimonio formado por ambos acordó fijar a cargo del padre en concepto de pensión alimenticia la cantidad de 200 euros por cada hijo menor de edad, así como establecer un régimen de visitas a su favor consistente en fines de semana alternos desde la salida del colegio el viernes con reintegro en el domicilio de la madre a las 18.00 horas del domingo.
El Supremo desestima el recurso. | |
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