Resumen | |
[J] | Recurso de suplicación: competencia territorial por la Sala Social del TSJ. Entendió que no podía hacerlo porque la empresa no había comparecido en el juicio y no lo había alegado en la instancia. Se estima recurso de casación debe examinarse de oficio.(publicado en Actualidad Diaria 4557 el 5 de enero de 2022) |
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El debate suscitado en este recurso de casación unificadora radica en dilucidar si la competencia territorial se debe examinar de oficio al resolver los recursos de suplicación. La sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria en fecha 20 de febrero de 2020, recurso 992/2019, argumentó que, al no haber comparecido al juicio oral la empresa demandada, no había alegado en la instancia la falta de competencia territorial del juzgado de lo social. El tribunal rechaza que la recurrente pueda alegar la incompetencia territorial en suplicación porque no puede examinarse de oficio y constituye una cuestión nueva suscitada por primera vez en dicho recurso devolutivo. El Supremo estima el recurso. | |
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