Resumen | |
[J] | Defensa de la competencia. Consideración como cartel de los intercambios de información sobre precios o cantidades a futuro. Fabricantes de automóvil.(publicado en Actualidad Diaria 4558 el 7 de enero de 2022) |
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La compañía mercantil General Motors España, S.L.U., impugna en casación la sentencia dictada el 19 de diciembre de 2019 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional en materia de defensa de la competencia. La citada sentencia desestimó el recurso contencioso administrativo que la citada mercantil había interpuesto contra la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de 23 de julio de 2015, que le impuso una multa de 22.827.759 euros por una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (Ley 15/2007, de 3 de julio) por su participación en un cártel de intercambio de información confidencial entre distribuidores de automóviles. El recurso fue admitido a trámite por auto de esta Sala de 19 de febrero de 2019, que declaró que presentaba interés casacional objetivo aclarar si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro pueden ser calificados como cártel y en qué circunstancias. El Supremo desestima el recurso. | |
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