Resumen | |
[J] | Impuesto sobre sociedades. Intereses de demora en la liquidación en un procedimiento de comprobación. Gasto deducible.(publicado en Actualidad Diaria 4559 el 10 de enero de 2022) |
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La decisión adoptada por la Sala de instancia ha procedido, con la desestimación del recurso contencioso administrativo formulado ante ella, a la confirmación de la resolución del TEARCV que, por su parte, había desestimado las reclamaciones económica-administrativas 46/8049/16, 46/8198/16 y 46/8199/16, formuladas contra la anteriores resoluciones de la Dependencia de Inspección Regional de la Comunidad Valenciana de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), sobre liquidación por Impuesto sobre Sociedades (IS) de los ejercicios 2011, 2012 y 2013. La controversia se centra en la regularización practicada por la Inspección tributaria, en relación con el impuesto y ejercicio expresados, como consecuencia del acta con acuerdo suscrita con la AEAT, en la que no se admite la calificación como partida deducible que la entidad recurrente había atribuido a unos intereses de demora liquidados en una inspección realizada en el ejercicio 2006, y que había sido formalizada mediante la suscripción de la citada acta con acuerdo. El citado Acuerdo es confirmado tanto por la resolución del TEARCV como por la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana impugnada. El Supremo estima el recurso del contribuyente. | |
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