Resumen | |
[J] | Momento del devengo de la paga extraordinaria cuando hay servicios previos reconocidos que no figuraban en la nómina de pago delegado: Se devenga a partir de la fecha en que se alcanzan los años de servicios que permiten completar el periodo exigido.(publicado en Actualidad Diaria 4559 el 10 de enero de 2022) |
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La cuestión suscitada en el recurso de casación para la unificación de doctrina se centra en determinar si la actora tiene derecho a percibir la paga extraordinaria por antigüedad prevista en el art. 61 del V Convenio Colectivo de ámbito estatal para empresas de enseñanza privada concertada. La parte demandante ha formulado dicho recurso contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía, sede en Málaga, de 19 de diciembre de 2018, en el recurso de suplicación núm. 1221/2018 que estimó parcialmente el interpuesto por la referida parte frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Málaga, de 26 de marzo de 2018, en los autos 5/2017, que revocando ésta, desestima la excepción de prescripción, alegada por la demandada, y desestima la demanda, sin perjuicio de los derechos que le reconoce la Disposición Transitoria Octava del VI Convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenida total o parcialmente con fondos públicos. El Supremo estima parcialmente el recurso. | |
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