Resumen | |
[J] | Compatibilidad de funcionario público para segunda actividad como decano de colegio profesional: los colegios profesionales no pertenecen al "sector público" a efectos de la Ley 53/1984.(publicado en Actualidad Diaria 4561 el 12 de enero de 2022) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de don José contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 14 de noviembre de 2019. Los antecedentes del asunto son como sigue. El ahora recurrente es profesor de Educación Secundaria al servicio de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Tras ser elegido Decano del Colegio Profesional de Psicología de Cantabria, presentó solicitud de compatibilidad para el ejercicio de una segunda actividad. Ésta fue denegada mediante resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 27 de febrero de 2018, fundamentalmente por entender que los colegios profesionales forman parte del "sector público" en el sentido que a esta expresión atribuye el art. 1 de la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas; y, por ello, se estaría dentro de la prohibición general de desempeñar una segunda actividad en el sector público, establecida por el mencionado precepto legal. Además, siempre según la Administración autonómica, incluso si la actividad fuera compatible, no resultaba claro que la remuneración que el solicitante habría de percibir por esa segunda actividad no superase el límite máximo permitido por la Ley 53/1984. Disconforme con ello, el solicitante interpuso recurso contencioso-administrativo, que fue desestimado por sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Santander de 12 de abril de 2019. Contra ésta interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por la sentencia ahora impugnada. Las sentencias de instancia y de apelación hacen suya la fundamentación de la resolución administrativa denegatoria de la compatibilidad. el Supremo estima el recurso. | |
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