Resumen | |
[J] | IRPF. Liquidaciones y sanciones, por simulación apreciada en la organización de la sociedad mediante sociedades interpuestas. Simulación. No puede ser controvertida su calificación por la Sala de instancia en un recurso de casación. Interpretación del artículo 16.3 LGT. La expresión en su caso no significa que la sanción sea automática o necesaria, pero sí incompatible, en principio, con la apreciación de una interpretación razonable de la norma, pues ambas nociones jurídicas son antagónicas: la simulación requiere el dolo, dada su mecánica operativa, mientras que la interpretación razonable, excluyente de la culpabilidad, lo descarta. Tampoco es posible compatibilizar la conducta simulada con la alegación de la existencia de un error invencible de prohibición, dadas las características de la simulación y la necesaria presencia en la conducta simulada del dolo.(publicado en Actualidad Diaria 4563 el 14 de enero de 2022) |
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La sociedad mercantil recurrida, en su oposición al recurso de casación, sostiene que las sanciones impuestas, derivadas de la consideración como gasto deducible de las facturas giradas por B, S.L., que son las que confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña impugnada ahora, no se refieren a un supuesto de simulación, sino que fueron impuestas por falta de acreditación del servicio prestado. El Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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