Resumen | |
[J] | Permiso de armas. No cabe extensión de efectos.(publicado en Actualidad Diaria 4565 el 18 de enero de 2022) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por el Abogado del Estado contra los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10 de junio y 11 de diciembre de 2019. Don Esteban solicitó extensión de efectos de la sentencia de Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de julio de 2017, dictada en procedimiento ordinario 745/2015. En aquella ocasión, la Sala de instancia había reconocido al demandante, miembro de la Guardia Real en situación de reserva procedente de la reserva transitoria, el derecho a que su tarjeta de identidad militar surtiese el efecto de licencia de armas de primera categoría. En el presente caso, la Sala de instancia entiende que concurren todos los requisitos exigidos por el art. 110 de la Ley Jurisdiccional para la extensión de efectos, lo que acordó mediante auto de 10 de junio de 2019. Interpuesto recurso de reposición por el Abogado del Estado, fue desestimado mediante auto de 11 de diciembre de 2019. El Supremo estima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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