Resumen | |
[J] | A pesar de que el Tribunal de Justicia ya haya declarado que la normativa alemana que fija importes mínimos de honorarios para las prestaciones de servicios de arquitectos e ingenieros (HOAI) es contraria a la Directiva «servicios», un órgano jurisdiccional nacional que conoce de un litigio entre particulares no está obligado, únicamente sobre la base del Derecho de la Unión, a dejar inaplicada dicha normativa alemana(publicado en Actualidad Diaria 4566 el 19 de enero de 2022) |
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No obstante, queda a salvo, por una parte, la posibilidad de que dicho órgano jurisdiccional excluya la aplicación de dicha normativa sobre la base del Derecho interno en el marco de un litigio de ese tipo y, por otra parte, la posibilidad, en su caso, de que la parte perjudicada por la incompatibilidad de dicha normativa con el Derecho de la Unión solicite una indemnización del Estado alemán | |
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