Resumen | |
[J] | Conflicto Colectivo. Retribución de los descansos no disfrutados cuya compensación se realiza, a elección del trabajador, con tiempo de trabajo o mediante su abono con arreglo a tabla de convenio. Conflicto de intereses y no jurídico.(publicado en Actualidad Diaria 4568 el 21 de enero de 2022) |
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La demanda rectora de las presentes actuaciones formulada por la Unión General de Trabajadores (UGT), a la que se adhirieron, Comisiones Obreras (CCOO), Sindicato de Circulación Ferroviario (SCF) y Confederación General del Trabajo (CGT), terminaba suplicando que se declare "El derecho de los trabajadores de ADIF a que el abono por el concepto de "Descansos no disfrutados", se retribuya como mínimo al resultado de multiplicar el número de horas que se compone el descanso no disfrutado por el valor de la hora ordinaria, calculada según acuerdo de conciliación de 10 de septiembre de 2012 ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. La Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de 24 de octubre de 2019, aquí recurrida, estimó la excepción de inadecuación de procedimiento, formulada por las entidades demandadas, al considerar que el conflicto entre las partes no era un conflicto jurídico, sino de intereses o regulatorio. Las razones que fundamentaron tal apreciación por parte de la sentencia recurrida fueron las siguientes: En primer lugar, el hecho de que la retribución de los descansos no disfrutados se viene realizando conforme a la tabla II del Convenio de aplicación, tal como en el mismo se prevé. En segundo lugar, que durante los últimos 26 convenios colectivos se distinguió entre el valor de la hora extraordinaria y el valor de la retribución de los descansos no disfrutados. En tercer lugar, que en la conciliación celebrada ante la propia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional el 10 de septiembre de 2012, a la que alude el suplico de la demanda, no se contempló la retribución de los descansos no disfrutados. En definitiva, para la sentencia recurrida, lo que pretende la demandante es que no se apliquen las previsiones convencionales para los descansos y que se aplique la propuesta que se contiene en el suplico de la demanda, sin denunciar que la regulación del convenio sea ilegal a través del procedimiento de impugnación de convenios. El Supremo estima el recurso. | |
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