Resumen | |
[J] | El Servicio de Inspección del CGPJ no está facultado para dirigirse conminatoriamente a los jueces y magistrados.(publicado en Actualidad Diaria 4678 el 1 de julio de 2022) |
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El Inspector Abilio, a raíz de la inspección virtual realizada a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de xx, se dirigió por correo electrónico el 13 de noviembre de 2020 a don Arturo, magistrado de la misma, en los siguientes términos: "Como consecuencia de la Inspección virtual realizada a esa Sección, por la Jefatura del Servicio de Inspección se ha acordado dirigir la presente a fin de: Dirigir comunicación al magistrado D. Arturo para, si aún no lo ha hecho, en el plazo más breve posible, proceda al dictado de las resoluciones correspondientes a los procedimientos 9614/19, 9616/19, 620/20, 1324/20, 1149/20 y 1639/20, de las que es ponente. Del dictado de la correspondiente resolución en los referidos asuntos deberá informarse a la unidad Inspectora, en el plazo máximo de un mes, adjuntando certificación de la letrada de la Administración de Justicia de la Sección. Dicha información deberá ser remitida a la dirección de correo que consta al pie de la comunicación". El Sr. Arturo, conforme a lo previsto en el artículo 177.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, interesó la nulidad de pleno Derecho de ese acuerdo por entender que invadía las funciones jurisdiccionales y se había dictado por órgano incompetente pues consideró que la comunicación recibida implicaba "una orden directa y expresa de inequívoco sentido imperativo y conminativo". El Supremo estima el recurso del magistrado. | |
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