Resumen | |
[J] | Competencia del juez social para conocer la demanda si los trabajadores de la empresa concursada reclaman el pago de salarios no abonados correspondientes a un periodo anterior a la declaración del concurso, créditos no reconocidos en lista de acreedores(publicado en Actualidad Diaria 4678 el 1 de julio de 2022) |
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La cuestión a resolver es la de decidir si es competente el juez de lo mercantil o el de lo social, para conocer de la demanda en la que los trabajadores de una empresa concursada reclaman a su empleadora el pago de salarios no abonados en un periodo anterior a la declaración del concurso, sobre los que no consta que hayan sido reconocidos en la lista de acreedores. En la demanda se reclamaba esa deuda salarial, así como una superior indemnización a la fijada por el juez del concurso en el auto de extinción de la relación laboral. La sentencia de instancia declara la competencia de los juzgados de lo social para conocer de ambas pretensiones, y estima íntegramente la demanda. El FOGASA interpone recurso de suplicación, que es acogido en sentencia de la Sala Social del TSJ de Cataluña de 25 de abril de 2019, rec. 456/2019, que considera competente al juzgado del concurso. El Supremo estima el recurso de los trabajadores. | |
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