Resumen | |
[J] | Delito de administración desleal(publicado en Actualidad Diaria 4679 el 5 de julio de 2022) |
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Condena por delito de administración desleal del art. 295 CP con arreglo al tipo penal vigente al momento de los hechos. Realización de hechos probados por el recurrente que lleva a la ruina a una sociedad que adquiere y ejecuta actos de administración desleal. Concurrencia de los requisitos del delito de administración desleal al tiempo de los hechos. Correcta subsunción de los hechos probados en el tipo penal. Presunción de inocencia. Existe prueba extensamente reflejada por el tribunal en la sentencia acerca de la tenida en cuenta por el tribunal para dictar la condena. Por la vía del art. 849.2 LECRIM se cuestiona la pericial de la defensa alegando que no se relaciona ni se tiene en cuenta. El tribunal la valoró junto con el resto de pericias pero concluye entendiendo que los actos del recurrente produjeron la situación en la que queda la empresa hasta el punto de que la vende a un tercero y este a otro tercero en unos días continuando el condenado como administrador de hecho siguiendo con su operativa de fraude a la sociedad y haciendo imposible al anterior titular cobrar las sumas aplazadas y perjudicando las participaciones pignoradas que tenía en la sociedad en garantía de que cobraría las sumas aplazadas. Con ello, el perjudicado ni las cobra, ni se le retiran los avales ante la dolosa gestión del condenado. Correcta determinación de la responsabilidad civil dimanante del delito en base al perjuicio del vendedor que por la administración desleal del condenado pierde la pignoración de las participaciones de la empresa mal gestionada dolosamente que le cedió el condenado en garantía de los pagos aplazados comprometidos que no se satisfacen por la administración desleal del condenado. Se le impone la pena de tres años de prisión cuando la horquilla es de entre seis meses y cuatro años de prisión sin una motivación suficiente para imponer esta pena que se ubica en la mitad superior sin existir agravante alguna. Se le rebaja a la pena de dos años de prisión con la consecuencia de tener en cuenta el art. 80.2.3º CP a los efectos de la suspensión de la ejecución de la pena por el pago de la responsabilidad civil. Se estima, por ello, parcialmente fijando la pena en dos años de prisión y la indemnización recogida en la sentencia. | |
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