Resumen | |
[J] | Entrada y registro en domicilio efectuada por la AEAT en virtud de autorización judicial más tarde declarada nula: comporta la invalidez de todo lo actuado, así como el deber de devolución de toda la documentación y el material incautados. La eventual utilización como medio de prueba de la información obtenida habrá de ser decidida en el procedimiento administrativo o jurisdiccional en que ello se plantee.(publicado en Actualidad Diaria 4679 el 5 de julio de 2022) |
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El presente recurso de casación es interpuesto por la representación procesal de don Abilio contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de mayo de 2020. Los antecedentes del asunto son como sigue. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT) solicitó autorización judicial para la entrada y registro en el domicilio profesional del ahora recurrente, de profesión abogado. Dicha autorización fue concedida por auto del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón de la Plana de 23 de mayo de 2018. La entrada y registro se produjo los días 12 y 13 de junio de 2018, incautándose la AEAT de diversa documentación. El afectado interpuso recurso de apelación contra el auto judicial de autorización de entrada y registro en domicilio, que fue estimado por sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 23 de enero de 2019, por entender que adolecía de insuficiente motivación. Con base en ello, el afectado interpuso recurso contencioso-administrativo por el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, a fin de que se declarase que la entrada y registro en su domicilio profesional supuso una vulneración de sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio, a la intimidad y a la tutela judicial efectiva; que se ordenase la devolución de toda la documentación incautada; y que se declarase que "las pruebas, información, registros informáticos, documentación y demás" objeto de la incautación no pueden ser utilizadas por la AEAT. La sentencia ahora impugnada estima en parte el recurso contencioso-administrativo, por considerar que la carencia de una autorización judicial válida comporta la ilicitud de la entrada y registro llevada a cabo por la AEAT en el domicilio profesional del recurrente y, en ese sentido, vulneró sus derechos fundamentales a la inviolabilidad del domicilio y a la intimidad ( art. 18 de la Constitución). Pero, dejando al margen otros extremos que carecen de relevancia en este momento, la sentencia impugnada no ordena la devolución de la documentación incautada, ni declara la imposibilidad de que la AEAT la utilice en ningún procedimiento. Entiende que dicha cuestión queda fuera del objeto de este proceso, afirmando que "en su caso, el órgano administrativo o el que los dirija habrá de comprobar si las exigencias internas y externas del derecho fundamental que aquí declaramos traen una conexión de antijuridicidad con las pruebas derivadas (...); igualmente calibrará si la prueba ilícita merma efectivamente la defensa del interesado, ello a la vista de otras posibilidades de defensa y de cómo pueda influir la prueba ilícita en la decisión definitiva". | |
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