Resumen | |
[J] | El artículo 3 de la LO 3/1986, en relación con los artículos 26 de la Ley 14/1986 y 54 de la Ley 33/2011 presta cobertura jurídica para que la autoridad sanitaria acuerde la limitación del número de personas que participan en reuniones públicas y privadas(publicado en Actualidad Diaria 4716 el 28 de septiembre de 2022) |
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El Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón dictó la Orden SAN/841/2020, de 9 de septiembre, para modificar en parte la anterior Orden 474/2020, de 19 de junio, por la que se adoptan medidas de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la pandemia COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Aragón. Entre las modificaciones realizadas se cuenta la del artículo cuarto, punto 6, de dicha Orden SAN/474/2020. En concreto, el artículo segundo 2 de la Orden recurrida --la SAN/841/2020-- disponía que ese precepto, el artículo cuarto, 6, de la Orden SAN/474/2020, quedara redactado así: "6. Las reuniones sociales no podrán superar el número de cincuenta personas, cuando tengan lugar en espacio o local cerrado, ni el de cien personas, cuando se produzcan al aire libre. Se entiende por reuniones sociales las referidas a encuentros o celebraciones en el ámbito privado o familiar, como encuentros de amigos, celebraciones familiares, cumpleaños, bautizos, comuniones, bodas, funerales y otras de análoga naturaleza. No revestirán la condición de reuniones sociales aquellas otras reuniones que respondan a actividades de carácter institucional, profesional, económico, cultural, asociativo o de índole similar, promovidas por entidades de dicha naturaleza y reguladas de forma específica en esta Orden". El artículo cuarto de la Orden SAN/841/2020 dispuso que por parte del Departamento de Sanidad, en un plazo no superior a cinco días desde su publicación, se dictara un texto refundido de la Orden SAN/474/2020 y, efectivamente, la Orden SAN/855/2020, de 15 de septiembre, recoge en su artículo cinco, 8, esa nueva redacción. La Confederación de Empresarios de Hostelería y Turismo de Aragón impugnó el artículo cuarto, 6, de la Orden SAN/474/2020, según lo redactó la mencionada Orden SAN/841/2020, la Sección Primera de la Sala de Zaragoza suspendió cautelarmente ese precepto y la sentencia objeto de este recurso de casación anuló el artículo segundo, 2, de esta última Orden, así como el artículo cinco, 8, de la Orden SAN/855/2020. El Supremo estima el recurso del Gobierno de Aragón. | |
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