Resumen | |
[J] | Los actos administrativos que ponen fin a un proceso selectivo declarando derechos en favor de los interesados, dictados en sustitución y desarrollo de otros previos anulados judicialmente y que determinaron la exclusión de aspirantes de aquél, comportan eficacia retroactiva a los efectos del artículo 39.3 de la Ley 30/2015, de 1 de octubre, Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ello de manera que (i) puede entenderse que en esos aspirantes concurren los supuestos de hecho necesarios ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y, (ii) deben tener la misma posición jurídica que los demás aspirantes que superaron el mismo proceso selectivo.(publicado en Actualidad Diaria 4758 el 2 de diciembre de 2022) |
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El Abogado del Estado interpone recurso de casación 3423/2021 contra la sentencia de 26 de febrero de 2021 dictada en el recurso contencioso administrativo 1755/2019 interpuesto por don Jose Augusto ante la Sección Séptima Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid contra la resolución de 22 de agosto de 2019 del Director General de la Policía, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por aquel contra el acuerdo del Tribunal Calificador del proceso selectivo de ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía (convocatoria 11 de abril de 2018) por el que se hacen públicos los resultados de la entrevista personal, con el resultado de no apto, con la consiguiente exclusión del mismo. La sentencia estimó las pretensiones del recurrente, anuló el acto impugnado, reconoció el derecho del recurrente a que se declare que ha superado la parte b), "Entrevista Personal", de la tercera prueba del proceso selectivo convocado por resolución de 11 de abril de 2018, con las consecuencias jurídicas especificadas en el Fundamento de Derecho Noveno de la sentencia. El Supremo desestima el recurso de la Abogacía del Estado. | |
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