Resumen | |
[J] | Juicio por desobediencia contra miembros de la Mesa del Parlamento de Cataluña.(publicado en Actualidad Diaria 4760 el 7 de diciembre de 2022) |
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Derecho a un Tribunal imparcial: doctrina del T.C. y del T.E.D.H. Se acuerda la nulidad del juicio, habida cuenta de que dos de los Magistrados que integraron el Tribunal de enjuiciamiento, habían exteriorizado ya en autos previos desestimando la admisión de la querella, una toma de postura explícita acerca de cuestiones que constituyeron después objeto esencial del juicio. El derecho a ser juzgado por un Tribunal imparcial no se satisface por la circunstancia de que los integrantes del órgano jurisdiccional competente para el enjuiciamiento, aun habiendo exteriorizado ya su posición (inicial, provisional) desfavorable para los intereses de los acusados, respecto de aspectos relevantes en el juicio, estén capacitados para (y dispuestos a) modificarla, a la vista de la existencia de nuevas circunstancias o argumentaciones que les parezcan relevantes. Lo que dicho derecho fundamental exige es que los integrantes del Tribunal comparezcan al acto del plenario ajenos a cualquier toma previa de posición sobre las cuestiones esenciales que allí han de ventilarse, desprovistos de cualquier clase de prejuicio valorativo. | |
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