Resumen | |
[J] | Colegiación de los profesionales higienistas dentales pertenecientes al SERGAS. No corresponde controlar la obligación de colegiarse a la Administración.(publicado en Actualidad Diaria 4491 el 27 de enero de 2023) |
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En el recurso de apelación n.º 453/2020, seguido en la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el 26 de mayo de 2021 se dictó la sentencia n.º 328, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Colexio Profesional de Hixienistas Dentáis de Galicia y revocar la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Santiago de Compostela, en fecha 30 de septiembre de 2020. Anular el acto administrativo recurrido por ser contrario al ordenamiento jurídico. Desestimar el recurso contencioso administrativo promovido por la Corporación recurrente contra resolución de la Consellería de Sanidade de la Xunta de Galicia, de fecha 26 de septiembre de 2019, por la que se inadmitió a trámite recurso de alzada planteado frente a otra de su Secretaría General Técnica, de 11 de junio anterior, por la que, en respuesta a solicitud deducida por la parte actora relativa a la exigencia de colegiación de los profesionales higienistas dentales pertenecientes al SERGAS, se le comunicó que la competencia para determinar el régimen de colegiación obligatoria y sus excepciones corresponde al legislador estatal. No hacer imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias". Notificada a las partes, el Colegio Profesional de Higienistas Dentales de Galicia preparó recurso de casación contra la referida sentencia. El Supremo desestima el recurso. | |
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