Resumen | |
[J] | Demanda de revisión: la sentencia que se recurre se ganó injustamente por maquinación fraudulenta de la trabajadora por no comunicar la citación para el acto del juicio oral recibida en nombre de la empresa. Caducada la acción de revisión: 3 meses(publicado en Actualidad Diaria 4516 el 3 de marzo de 2023) |
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La empresa condenada en sentencia firme del Juzgado de lo Social 12 de Málaga de 23 de enero de 2020, autos 1129/2018, interesa su revisión. Invoca como motivo de su demanda el contemplado en el art. 510.1 apartado 4º LEC, que admite la posibilidad de activar este excepcional mecanismo cuando la sentencia cuya revisión se pretende se hubiere ganado injustamente en virtud de cohecho, violencia o maquinación fraudulenta. A tal efecto alega que la trabajadora demandante en aquel proceso incurrió en maquinación fraudulenta, al no haber puesto en conocimiento de la empresa la citación para el acto de juicio oral que le fue notificada en su condición de empleada de la demandada. El Supremo desestima la demanda. | |
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