Resumen | |
[J] | Compraventa de vivienda en construcción para uso residencial. Ley 57/1968. Cantidades anticipadas al promotor. Responsabilidad del banco por las cantidades ingresadas en una cuenta del promotor. Intereses remuneratorios: fecha de devengo.(publicado en Actualidad Diaria 4519 el 8 de marzo de 2023) |
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Los presentes recursos, de casación y por infracción procesal, se interponen en un litigio en el que el comprador de una vivienda en construcción reclamó del banco hoy recurrido todas las cantidades anticipadas a la promotora a cuenta del precio más intereses desde la fecha de cada pago, con carácter principal con base en la responsabilidad legal del art. 1-2.ª de la Ley 57/1968 y subsidiariamente como avalista. No obstante, dada la razón decisoria de la sentencia recurrida para desestimar la demanda, lo alegado por el demandante en casación (solo se alude a la responsabilidad del banco como receptor de los anticipos) y las razones del banco recurrido al oponerse a este recurso, no discutiéndose ya la aplicación al caso de la Ley 57/1968, la controversia se reduce a determinar si concurren o no los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos para declarar la responsabilidad de la entidad demandada como receptora de los anticipos y con respecto a todas las cantidades reclamadas. El Supremo desestima el recurso. | |
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