Resumen | |
[J] | No hubo un allanamiento declarado. Si ha habido una manifestación explicita de reconocimiento de cantidad adeudada. Por ello resulta improcedente que ahora la Administración formule recurso de casación pretendiendo una interpretación normativa que carece de proyección en el recurso contencioso administrativo.(publicado en Actualidad Diaria 4519 el 8 de marzo de 2023) |
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La representación procesal del Servicio Andaluz de Salud interpone recurso de casación contra la sentencia estimatoria de 5 de enero de 2021 dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Jaén, en el procedimiento abreviado número 74/2019 deducido por doña Rita contra la resolución del Servicio Andaluz de Salud que resuelve la solicitud de 4 de noviembre de 2008 de reconocimiento y acreditación de trienios derivados de los servicios prestados por aquella. El Supremo desestima el recurso de la Admnistración. | |
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