Resumen | |
[J] | Viviendas de uso turístico. Conformidad de un plan urbanístico que impone limitaciones a este tipo de usos respecto a los principios de proporcionalidad y necesariedad y las "imperiosas razones de interés general" definidas en la Directiva de Servicios.(publicado en Actualidad Diaria 4523 el 14 de marzo de 2023) |
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears dictó sentencia núm. 486/2021, de 10 de septiembre, estimando el procedimiento ordinario núm. 519/2018 deducido por la entidad Asociación de apartamentos y viviendas de alquiler de temporada (Habtur Baleares) contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Palma, en sesión celebrada el 26 de julio de 2018, mediante el cual se aprobó la delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en el municipio de Palma. La sentencia recurrida declara la nulidad de pleno derecho de la zonificación provisional adoptada por el Ayuntamiento de Palma, no en su totalidad, sino solo en cuanto se refiere a la prohibición de comercializar estancias turísticas en viviendas sitas en edificios plurifamiliares. En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, argumenta, en síntesis, que el acuerdo recurrido vulnera los principios de proporcionalidad y necesariedad ínsitos a las "imperiosas razones de interés general" (conforme a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior), que permiten modular la libre prestación de los servicios turísticos, en cuanto prohíbe la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial (ETH) en edificios plurifamiliares. El Supremo estima el recurso del Ayuntamiento. | |
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