Resumen | |
[J] | Modificación sustancial de condiciones de trabajo. Impugnación de las Circulares de fecha 18 de marzo y 8 de mayo de 2020 de la Gerencia de O, S.A., sobre jornada diaria de siete horas y media del personal de las áreas asistenciales a consecuencia del COVID-19. Se casa la sentencia recurrida al no ser exigible que las referidas instrucciones se tuvieran que adoptar en el marco del art. 41 del ET. No constituye modificación sustancial de condiciones de trabajo.(publicado en Actualidad Diaria 4523 el 14 de marzo de 2023) |
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La Letrada del Servicio Jurídico Central del Gobierno Vasco formaliza recurso de casación ordinaria al amparo del artículo 207 e) de la LRJS, por infracción del art. 6 del Convenio del personal de Osatek, S.A., en relación con el art. 3 CC, y del art. 82.3 ET. Argumenta que, siendo inequívoca la insuficiencia de la demandada para mantener esas jornadas prolongadas, no cabe censurar la actuación de la empresa de entender aplicable la jornada que el Convenio contempla con carácter general sin estar sometida a requerimientos como sí lo está la jornada de 8,00 horas. En definitiva, señala que no nos encontramos ante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo sino ante medidas organizativas y de ordenación del trabajo temporales con cobertura en aquél.Recurre la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en fecha 9 de marzo de 2021, que estimó en parte la demanda formulada por el sindicato Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos contra Osatek, S.A. sus tres comités de empresa y el sindicato Langile Abertzaleen Batzordeak, declarando la ilegalidad de las circulares de fecha 18 de marzo y 8 de mayo de 2020 del director gerente de Osatek, S.A., en cuanto que impusieron jornada diaria obligatoria de siete horas y media al personal de las áreas asistenciales, sustituyendo las dos opciones que fijaba el convenio colectivo y por las que se guiaban en su jornada laboral diaria hasta entonces. El Supremo estima el recurso. | |
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