Resumen | |
[J] | Protección de derechos fundamentales. Actos de comunidad de vecinos que impide el acceso a elementos comunes a copropietarios que no practiquen el nudismo. Inexistencia de estatutos aprobados. Error patente en la valoración de la prueba.(publicado en Actualidad Diaria 4528 el 22 de marzo de 2023) |
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En la demanda se señala que la inseguridad generada, por la falta de inscripción registral de la división horizontal de la comunidad de vecinos, así como la inexistencia de adecuada titulación de muchos de los compradores, ha dado lugar a un conflicto acerca de la legítima constitución de la comunidad de propietarios, al punto de que, en la actualidad, coexisten, aunque sin un adecuado funcionamiento, dos comunidades diferentes sobre el mismo conjunto residencial. Una de ellas agrupa a un conjunto minoritario de vecinos, bajo el nombre de «comunidad de propietarios DIRECCION000», que pretende imponer la practica el nudismo en la urbanización, y, en la otra, el resto de comuneros, denominada «comunidad de propietarios AVENIDA000». Esta patológica coexistencia redunda en un inadecuado mantenimiento de los espacios comunes y en dificultades para mantener una pacífica convivencia entre vecinos. La legitimidad de una u otra comunidad es objeto de un procedimiento judicial que, a fecha de esta demanda, pende de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal ante el Tribunal Supremo. La sentencia dictada en primera instancia declaró la validez de la comunidad DIRECCION000 y la nulidad de la constitución de la comunidad AVENIDA000, al entender que la primera se había constituido con anterioridad y que, en consecuencia, no cabía ya legalmente, que se constituyese una segunda sobre el mismo objeto. La sentencia fue confirmada en segunda instancia, interponiéndose contra ella los recursos ya indicados. El Supremo estima el recurso de los comuneros textiles. | |
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