Resumen | |
[J] | Reconocimiento de derecho a la percepción de pensión de viudedad. La constitución de la pareja de hecho puede acreditarse mediante medio valido en Derecho.(publicado en Actualidad Diaria 4530 el 24 de marzo de 2023) |
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P>La representación procesal de doña Adolfina interpone recurso de casación contra la sentencia de 23 de junio de 2020, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el procedimiento ordinario número 439/2019 deducido por aquella contra la resolución de 28 de marzo de 2019, de la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, que en vía de reposición confirmó resolución de 18 de octubre de 2018 de reconocimiento del derecho a pensión temporal de viudedad.A la interesada se le reconoció la prestación temporal (con vencimiento en agosto de 2020) porque su matrimonio con el causante se celebró con menos de un año de anterioridad a su fallecimiento y no se acreditó el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado (TRLCPE). El Supremo estima el recurso y reconoce una pensión de viudedad vitalicia. | |
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