Resumen | |
[J] | Retraso en el pago del salario con gravedad suficiente para justificar la resolución indemnizada del contrato de trabajo ex art. 50.1.b) ET. Aplica la doctrina de la referencial (STS 22 de diciembre de 2008, rcud. 294/2008), seguida por otras posteriores.(publicado en Actualidad Diaria 4532 el 28 de marzo de 2023) |
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La parte actora plantea en casación unificadora la decisión acerca de si el retraso en el pago del salario tiene la gravedad suficiente para justificar la resolución indemnizada de su contrato de trabajo ex art. 50.1.b) ET. Impugna la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 13 de abril de 2021, RS. 147/2021, que desestimó el recurso del trabajador al considerar que el promedio de retraso no era excesivo, y que, al ser una práctica reiterada, era perfectamente previsible, pudiendo acomodarse a ella, atendidas también las dificultades económicas de la empresa, y en ese sentido entiende desproporcionada la acción para corregirlo. El Supremo estima el recurso. | |
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