Resumen | |
[J] | Función pública. Administración local. Funcionario inculpado en proceso penal finalizado por sentencia absolutoria firme. Resarcimiento gastos defensa jurídica de letrado particular: aplicación del artículo 14.f) del EBEP. Exigencia de la carga procedimental de previa solicitud de asistencia jurídica o autorización para ser asistido por profesionales de propia elección, exigencia también aplicable en caso de conflicto de intereses con la Administración. En caso contrario se entiende que renuncia a que dichos gastos los asuma la Administración.(publicado en Actualidad Diaria 4534 el 30 de marzo de 2023) |
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1. La sentencia impugnada declara que don Ceferino, ahora recurrente, como funcionario del Ayuntamiento de Mallén fue inculpado en un proceso penal por el desempeño de sus funciones como secretario en la Sociedad Urbanística Municipal de Mallén, SA, de capital íntegramente municipal. Celebrado juicio, la sentencia penal declaró que la sociedad participaba en el ejercicio de funciones públicas y que aunque en la acusación se incluyesen actuaciones referidas a unas negociaciones realizadas por el ahora recurrente y su cónyuge, no se puede deslindar una y otra materia, pues en definitiva fue imputado por actuar en representación de la sociedad urbanística. Finalmente fue absuelto en firme. 2. Para su defensa en la causa penal contrató los servicios de un letrado cuyos honorarios ascendieron a 30.000 euros más IVA. Firme la sentencia absolutoria, solicitó del Ayuntamiento de Mallén el abono de esos honorarios con base en el
artículo 14.f) del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado como texto refundido por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (en adelante, EBEP) que declara que los empleados públicos tienen derecho individual "[a]
3. La sentencia impugnada anula la sentencia estimatoria de primera instancia. Considera que el recurrente no reunía los requisitos para que el Ayuntamiento le resarciese de los gastos de defensa jurídica, pues pudo haberla obtenido a través de los servicios jurídicos de la propia corporación, por sí misma o mediante la colaboración que al efecto recibe de la Diputación Provincial de Zaragoza. Lo cierto es que ni requirió esos servicios ni comunicó al Ayuntamiento su decisión de valerse de un letrado de su elección; de haberlo hecho -añade la sentencia- el Ayuntamiento podría haber valorado asumir la defensa jurídica o apreciar incompatibilidad entre sus intereses y los del recurrente. El Supremo desestima el recurso. | |
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