Resumen | |
[J] | Inspección Técnica de Edificios. Ley de Ordenación de la Edificación. Ley de Garantía de Unidad de Mercado.(publicado en Actualidad Diaria 4661 el 17 de noviembre de 2023) |
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Los recursos de casación impugnan la sentencia nº 402/21, de 26 de octubre de 2021, de la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco que estima el recurso contencioso-administrativo 77/2019, interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia, contra el art. 10 y el art. 1-A del Anexo I, del Decreto 117/2018, de 24 de julio, de la Inspección Técnica de los Edificios y se anulan los preceptos impugnados. La sentencia estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Autoridad Vasca de la Competencia contra el acuerdo de 3 de diciembre de 2018 del Consejo del Gobierno del Gobierno Vasco que rechazó el requerimiento para que se modifique el artículo 10 del Decreto 117/ 2018, de 24 de julio, de La Inspección Técnica de Edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como el apartado 1-A de su anexo I. La sentencia anuló las mencionadas disposiciones del referido Decreto. La presente controversia se centra, tal y como se afirmó en el Auto de admisión, en aclarar si la Ley de Ordenación de la Edificación contiene una reserva a favor de determinados profesionales (arquitectos y arquitectos técnicos) para la emisión de informes de inspección técnica de edificios residenciales, y otras actuaciones análogas, y, de ser así, si tal reserva resulta conforme a los principios de necesidad y de proporcionalidad cuyo respeto imponen tanto la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de Unidad de Mercado, como la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, de libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. El Supremo estiam el recurso. | |
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