Resumen | |
[J] | Propiedad horizontal. El acuerdo adoptado por la comunidad denegando la apertura de dos puertas por el interior del edificio para dar acceso privativo a dos viviendas en las que se ha transformado un local no incurre en abuso de derecho.(publicado en Actualidad Diaria 4750 el 5 de abril de 2024) |
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D. Maximino, D. Miguel, D.ª Eugenia y D. Obdulio interpusieron una demanda contra la Comunidad de Propietarios de CALLE000 n.º NUM000, de Bilbao, en la que ejercitaron una acción de impugnación respecto del "[a]cuerdo denegatorio de la Junta de propietarios de fecha 26 de Septiembre de 2016 en relación con la solicitud [...] de autorización para la apertura de puertas de acceso a las viviendas NUM001 y NUM002 de la NUM004 planta, antes local, en el descansillo de la NUM004 planta del edificio [...], por ir en contra del título constitutivo y amparase en un ejercicio abusivo de derecho". La sentencia de primera instancia desestima la demanda, con imposición de costas a los demandantes. Los demandantes interpusieron un recurso de apelación que la Audiencia Provincial acogió, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y estimó la demanda, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas tanto de la primera instancia como de la apelación. El Supremo estima el recurso de la Comunidad de Propietarios y repone la solución de primera instancia. | |
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