Resumen | |
[J] | Seguridad Social. Incapacidad temporal. La fecha de efectos económicos derivados de procedimiento judicial que reconoce que es derivada de contingencia profesional y no común, es de 3 meses antes a la presentación de la solicitud (art. 53.1 del TRLGSS).(publicado en Actualidad Diaria 4756 el 15 de abril de 2024) |
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La cuestión a resolver en el presente recurso de casación unificadora consiste en determinar la fecha en la que deben fijarse los efectos económicos derivados del procedimiento judicial de determinación de contingencia de la prestación de incapacidad temporal, reconocida en vía administrativa como accidente de trabajo. Esto es, si han de retrotraerse a la fecha del hecho causante y reconocimiento de la incapacidad temporal, o ha de ser la de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de determinación de contingencia. El Supremo estima el recurso de los beneficiarios. | |
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