Resumen | |
[J] | Prestación por paternidad. Conforme a la legislación aplicable por razones temporales (la redacción original del articulo 48.7 ET de 2015), el derecho a la suspensión del contrato de trabajo por paternidad durante cuatro semanas ininterrumpidas podía ejercerse inmediatamente después de la finalización de la suspensión del contrato por maternidad. La madre disfrutó de la prestación de maternidad hasta el 13 de febrero de 2018 y el padre solicitó el 27 de febrero de 2018 la prestación de paternidad, por lo que no habían transcurrido más de tres meses entre la fecha de solicitud y la del vencimiento de la prestación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53.1 LGSS. El actor tiene derecho a la prestación de paternidad.(publicado en Actualidad Diaria 4772 el 9 de mayo de 2024) |
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La cuestión que se plantea en el presente recurso de casación para la unificación de doctrina es si el actor -y ahora recurrente en casación unificadora-tiene derecho a la entonces denominada prestación por paternidad que solicitó y le fue denegada. El Supremo estima el recurso. | |
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