Resumen | |
[J] | Devolución de las cantidades satisfechas como pago de pensión alimenticia por ausencia de convivencia de la progenitora demandada con la hija mayor de edad económicamente independiente. Pérdida sobrevenida de legitimación de la progenitora.(publicado en Actualidad Diaria 4784 el 29 de mayo de 2024) |
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D. Jose Daniel interpuso una demanda "de reclamación de cantidad para restitución de lo indebidamente cobrado" contra D.ª Fátima. En la demanda se afirman los siguientes hechos: i) Por sentencia de 13 de octubre de 1992 se decretó la separación conyugal del demandante y la demandada, dictándose sentencia de divorcio el 1 de junio de 1995. ii) Al demandante se le han retenido cantidades de su salario desde julio de 1991 hasta julio de 2016 para pagar la pensión alimenticia establecida a favor de la hija habida en el matrimonio y fijada a su cargo que han sido ingresadas directamente en una cuenta corriente de la demandada. iii) En abril de 2014 el demandante interpuso una demanda de modificación de medidas para extinguir dicha pensión y el 11 de diciembre de 2015 se dictó sentencia estimándola, finalizando en julio de 2016 la retención que se venía realizando al ordenar el juzgado el alzamiento del embargo que había acordado. iv) La hija favorecida con la pensión abandonó el domicilio familiar materno e inició vida independiente en un piso de DIRECCION000 en julio de 2013. La sentencia de primera instancia estima la demanda y condena a la demandada "a pagar al demandante la cantidad de 8.525,84 euros, con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los de la mora procesal desde esta, así como al pago de las costas." La sentencia de segunda instancia estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la demandada y la condena "a pagar al demandante la cantidad de 1.651,93€, con los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta la sentencia y los de la mora procesal desde esta, sin expresa condena de las costas de esta instancia.". El Supremo estima el recurso del demandante y repone la solución de la Primera Instancia. | |
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